La clínica tenía instaladas 11 cámaras en áreas como recepción, gabinetes médicos, almacén, laboratorio y despacho de dirección, sin contar con la señalización obligatoria de “zona videovigilada”. La empresa reconoció disponer de dos sistemas de videovigilancia: uno propio, formado por diez cámaras fijas, y otro correspondiente a un sistema de alarma gestionado por una empresa de seguridad.
La AEPD recibió una denuncia tras descubrir que las cámaras no solo cubrían áreas públicas, sino también zonas sensibles como consultas médicas, donde se realizan tratamientos a pacientes. Aunque la clínica alegó que las cámaras estaban destinadas a la seguridad y control de las instalaciones, sin captación de sonido y con imágenes conservadas por solo siete días, la falta de carteles informativos y la ubicación de las cámaras en lugares privados fueron considerados un exceso de vigilancia.
La clínica defendió que solo el director tenía acceso a las grabaciones y que las cámaras no interferían en la privacidad de los empleados, al no grabar constantemente un puesto de trabajo específico. Sin embargo, la AEPD concluyó que la instalación de las cámaras en áreas como consultas médicas y despachos, sin la debida información a los afectados, constituía una violación de la normativa de protección de datos. La resolución subraya que este tipo de vigilancia desproporcionada afecta tanto a la privacidad como a la dignidad de los trabajadores y pacientes.