Los hechos se remontan al día 20 de octubre de 2022, cuando el condenado, que carecía de la titulación y habilitación profesional exigidas, al ostentar la condición de protésico dental y no la de odontólogo o estomatólogo, recibió a un paciente en su laboratorio profesional, situado en El Tablero, en San Bartolomé de Tirajana. En dichas instalaciones, lo atendió directamente y le practicó diversas mediciones de la mandíbula y la dentadura, utilizando para ello un molde dental, y realizando actuaciones propias del ejercicio de la Odontología, reservadas en exclusiva a los dentistas.
Durante el juicio oral, el acusado reconoció expresamente los hechos y manifestó su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, adhesión a la que se sumó la acusación particular ejercida por el Colegio de Dentistas de Las Palmas. Tras la conformidad de todas las partes y la renuncia a presentar recurso, la jueza dictó sentencia “in voce”, declarada firme posteriormente.
La sentencia impone una pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros, lo que asciende a un importe total de 2.880 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente en caso de impago, así como el pago de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular. La sentencia comporta, además, la generación de antecedentes penales.