Según consta en la sentencia, el auxiliar condenado “realizó funciones propias de odontólogo (…) sin ostentar el título correspondiente”. En concreto, el tallado de piezas dentales para poder rehabilitar con posterioridad mediante la adaptación de coronas dentales (fundas). Un vídeo casero grabado por una extrabajadora ha sido clave para emitir la sentencia condenatoria.
El intruso ha sido condenado (i) a una pena de multa de dieciocho meses con una cuota diaria de nueve euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y (ii) al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
El presidente del Colegio Oficial de Dentistas de Cádiz (CODC), el Dr. Ángel Carrero Vázquez, entidad que ostentaba la acusación particular en el ejercicio de sus funciones, informa que “cualquier persona que actúe directamente sobre la boca del paciente realizando actos propios de la profesión de dentista, como es el tallado de dientes para colocar coronas, está cometiendo un delito de intrusismo profesional, tipificado en el artículo 403 del Código Penal”.
La sentencia destaca que el auxiliar de clínica, “en ningún caso puede realizar actos que impliquen diagnóstico, tratamiento o intervención directa sobre los tejidos del paciente. Las funciones del auxiliar de clínica dental se limitan al apoyo logístico y administrativo. No está autorizado a realizar ningún tipo de intervención clínica dentro de la cavidad oral”, por lo que el Dr. Carrero anima a la población a denunciar los casos de intrusismo, aunque lo ideal es prevenir asegurándose que la persona que les realiza tratamientos, aun vistiendo bata o pijama, es un dentista. Para ello, puede contactar con el CODC, o realizar una consulta en el directorio de dentistas que ponemos a disposición de la población en la web corporativa (dentistascadiz.com)
Según destaca el Asesor Jurídico del CODC, el Dr. Diego Rodríguez Menacho, que ha llevado a cabo la dirección letrada del proceso penal, la Magistrada-Juez menciona en la resolución judicial que “la grabación tiene un valor probatorio indiscutible y constituye la principal prueba de cargo” y que “el dictamen pericial odontológico que analiza el vídeo incorporado a la causa merece plena eficacia probatoria, al haber sido elaborado por peritos con formación y experiencia acreditada en odontología (dos graduados en Odontología por la Universidad de Sevilla) y apoyarse en un examen técnico riguroso, claro y coherente del material audiovisual”, destacando que “los peritos fundamentan sus conclusiones en criterios científicos y en la observación objetiva del vídeo” y “explicaron que utilizaba una fresa fina recubierta de diamante”.
Esta misma semana conocimos el caso de cómo la Policía Nacional tuvo que intervenir en una clínica madrileña para desmantelar otro caso de intrusismo laboral en el sector.